ISSN 1853-1105

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Ley N° 25.990. Reforma al régimen de la prescripción penal
Modificación de los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal.

texto completo de la norma

ARTICULO 1°.- Modificase los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.
Registrada bajo el Nº 25.990

Eduardo O. Camaño.- Marcelo A. Guinle.- eduardo D. Rollano.- Juan H. Estrada.



Actualizado el: 2005/01/26. Revista de actualización permanente. Se recomienda citar: Apellido, Nombre. "Título del trabajo" en Revista electrónica Derecho Penal Online [en línea]. Disponible en: http://www.derechopenalonline.com

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