ISSN 1853-1105

Home > Legislación > Leyes
Ley nº13.254. Modificación a la ley de ejecución penal
Provincia de Buenos Aires. "Programa de Trabajo y Educación"
"Programa de Trabajo y Educación". Modificación a la ley de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires, nº12.256

Texto completo

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la ley 12256 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al "Programa de Trabajo y Educación" y la asistencia y/o tratamiento de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por la autoridad competente, como así la actividad y orientación post penitenciaria, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 7 de la ley 12256 y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7.-:La asistencia de los procesados, la asistencia y/o tratamiento de los procesados que adhieran al "Programa de Trabajo y Educación" y la asistencia y/o tratamiento de los condenados se brindará en las áreas: Convivencia, ducación, Trabajo, Tiempo Libre y Asistencia Psicosocial.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 67 de la ley 12256 y sus modificatorias agregándose como últimos párrafos los siguientes:

Artículo 67.-: El régimen de los procesados estará caracterizado por la asistencia, la que se brindará mediante la implementación de programas específicos en las áreas enunciadas en el artículo 7°. No obstante, los procesados podrán ingresar al
"Programa de Trabajo y Educación".

Entiéndase por "Programa de Trabajo y Educación" la posibilidad de que el procesado sea incluido voluntariamente en las áreas de asistencia y tratamiento que tiene el condenado, previstas en los artículos 140 al 145 de la presente Ley.
La reglamentación establecerá un tratamiento diferenciado en los porcentajes del peculio a favor del procesado que adhiera al "Programa de Trabajo y Educación".

Articulo 4.- A los efectos de garantizar la operatividad del Instituto que por esta Ley se incorpora, la misma deberá ser reglamentada dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 

Sancionada el 21/10/2004, promulgada el 10/11/2004 y publicada el 29/11/2004.



Actualizado el: 2004/12/21. Revista de actualización permanente. Se recomienda citar: Apellido, Nombre. "Título del trabajo" en Revista electrónica Derecho Penal Online [en línea]. Disponible en: http://www.derechopenalonline.com

Hecho el depósito de ley 11.723. Todos los derechos reservados. 2000-2010 ©derechopenalonline. Prohibida la reproducción de cualquiera de los textos incluídos en este sitio web sin la correspondiente autorización del autor. Ver "Términos y condiciones de uso".