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Ley 25928 de reforma al art. 55 del Código Penal Argentino. El máximo de la pena de prisión o reclusión se eleva a 50 años. Texto completo ArtÃculo 1. Sustitúyase el artÃculo 55 del Código Penal, por el siguiente: ArtÃculo 55. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mÃnimo, el mÃnimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión. ArtÃculo 2. ComunÃquese al Poder Ejecutivo. Sanción: 18 - 8 - 2004 Promulgación de Hecho: 9 - 9 - 2004 Publicación B. O.: 10 - 9 - 2004 Actualizado el: 2007/08/01. Revista de actualización permanente. Se recomienda citar: Apellido, Nombre. "TÃtulo del trabajo" en Revista electrónica Derecho Penal Online [en lÃnea]. Disponible en: http://www.derechopenalonline.com Hecho el depósito de ley 11.723. Todos los derechos reservados. 2000-2010 ©derechopenalonline. Prohibida la reproducción de cualquiera de los textos incluÃdos en este sitio web sin la correspondiente autorización del autor. Ver "Términos y condiciones de uso". |
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