ISSN 1853-1105

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Ley 25928 de reforma al art. 55 del Código Penal Argentino.
El máximo de la pena de prisión o reclusión se eleva a 50 años.


Texto completo

Artículo 1. Sustitúyase el artículo 55 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 55. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sanción: 18 - 8 - 2004

Promulgación de Hecho: 9 - 9 - 2004

Publicación B. O.: 10 - 9 - 2004



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