De la pericia psicológica al derecho penal de autor. Los discursos del poder. Por Ezequiel Mercurio

Resumen: La función de la pericia psicológica en el ámbito penal ha mutado. En sus orígenes, el derecho penal moderno, le solicitaba a los peritos psiquiatras y psicólogos que se expiden sobre estado mental de un sujeto en el momento de cometer un hecho delictuoso, es decir, la función de la pericia psicopsiquiátrica forense giraba en torno al concepto de imputabilidad. Sin embargo, en los últimos años una preocupante tendencia parece instalarse en el ámbito del derecho penal. Así, en la actualidad el discurso jurídico interpela al perito psicólogo para que mediante la realización de un estudio completo y profundo de la personalidad del sujeto, dictaminen si existe en el peritado un perfil de personalidad compatible con el hecho que se le enrostra. Sin dudas, la búsqueda de perfiles de criminales ha caracterizado al positivismo criminológico dando origen al derecho penal autor.  En la actualidad asistimos a lo que se ha denominado el resurgimiento de un nuevo derecho penal de autor, basado en la búsqueda de signos y síntomas psicológicos que revelen el estado del autor y del cual se desprende el hecho delictuoso que se le enrostra. Es en este punto, donde las pericias psicológicas en materia penal se transforman en un discurso del poder formando, así, parte del engranaje de la maquinaria punitiva.

Palabras Clave: derecho penal de autor; pericia psicológica; discursos criminológicos

 

Introducción
 

El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis de la intervención del psicólogo en el ámbito penal y su relación con el discurso jurídico como herramienta del poder punitivo. Se buscará a lo largo de estas líneas reflexionar sobre la psicología como discurso del poder, su relación con el poder penal, cuál es el lugar de ésta en el engranaje del discurso punitivo y cómo se articulan ambos discursos.

 

Así, surgen algunos interrogantes que se presentan como disparadores para el presente análisis: ¿cuál es el rol la pericia psicológica en el ámbito penal?, ¿cuáles son los alcances y limitaciones de estas evaluaciones?, ¿es el estudio de la personalidad del imputado el resurgimiento del derecho penal de autor?

 

1.El psicólogo y la pericia psicológica en el ámbito penal
 

1.1.¿Qué es la prueba?. Una visión jurídica

Antes de adentrarnos en cuál es la función de la pericia psicológica, resulta imprescindible realizar algunas consideraciones generales sobre qué se entiende por prueba en el ámbito del derecho.

Son muchos los doctrinarios que han realizado grandes aportes al concepto jurídico de prueba, su valoración y sus alcances. Devis Echandía define: “prueba judicial, en particular, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la ley para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”[i]. Así, uno de esos medios de prueba, es la prueba pericial. Witthaus la define como “la opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito y su opinión fundada es el dictamen. Está legislada expresamente como prueba en los códigos procesales de la Nación y de las provincias, así como también en la legislación comparada que ha tenido influencia en nuestras leyes procesales que se refieren a la misma o a la actividad del perito en juicio”[ii].

 

En el Libro II (Instrucción), Título III (Medios de Prueba), Capítulo V (Peritos), del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) se encuentra regulada la prueba pericial (Arts. 253-267)[iii]. Así, el CPPN establece la procedencia de la actuación pericial en su Art. 253: Facultad de ordenar las pericias. El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

 

Sin embargo, en el ámbito del derecho existen algunas discusiones sobre si es la pericia un medio de prueba en sí misma o si solamente tiene la función de auxiliar al juez en temas en los que éste no está obligado a dominar.

 

Para Sentís Melendo[iv] la prueba pericial está compuesta por tres requisitos:

 

Ø      Referidos a la existencia jurídica del dictamen pericial:  debe ser un acto procesal; debe ser consecuencia de un encargo judicial; debe ser un dictamen personal; debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones de puro derecho; debe ser dictamen de un tercero; y debe contener conceptos personales del perito.

Ø      Referidos a la validez del dictamen: que la ordenación de la prueba haya sido hecha en forma legal; que el perito posea capacidad jurídica para desempeñar el cargo; que el perito tenga debida posesión del cargo; que la presentación o exposición del dictamen se haga en forma legal; que sea un acto conciente, libre de coacción, violencia, dolo, cohecho o seducción, que no exista prohibición legal de practicar esta clase de prueba; y que el perito haya realizado personalmente su trabajo.

Ø      Referidos a la eficacia probatoria del dictamen: que sea un medio conducente respecto del hecho a probar; que el perito sea competente, es decir, un verdadero experto para el desempeño de su cargo; que no exista motivo serio para dudar de la imparcialidad y sinceridad del perito; que no se haya probado objeción por grave error; que el dictamen esté debidamente fundado; que las conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; que se haya dado traslado del dictamen a las partes; que no haya habido retracto; y que otras pruebas no lo desvirtúen aun cuando no haya mediado objeción o impugnación.

 

En este punto y desde un enfoque médico legal y bioético, se plantea el siguiente interrogante:

¿ Puede tomarse como fuente de  prueba a la persona, entendiendo a ésta como un ser bio-psico-socio-cultural indivisible?

 

Desde el derecho la cuestión parece resuelta en el código procesal penal, en su Art. 218[v]. Sin embargo, desde la ética, este procedimiento merece al menos algunas consideraciones. No caben dudas de que se trata de un procedimiento lícito pero ¿se trata de un procedimiento legítimo?[vi], ¿se puede utilizar al ser humano como un medio para la obtención de un determinado fin?, ¿es el ser humano un fin en sí mismo?

 

1.2.-La pericia psicológica en materia penal. Historia y perspectiva.-

 

Desde una visión psicopsiquiátrica forense: ¿se puede asimilar el estudio de la personalidad de un sujeto imputado de un delito con el examen físico y/o estudio de los fluidos extraídos del mismo?, ¿tienen ambos el mismo valor probatorio?, ¿qué variables se ponen en juego para la distinción entre ambos estudios?, ¿es el examen psicopsiquiátrico un medio conducente respecto del hecho a probar?

 

Para responder dichos interrogantes, resulta de interés realizar algunas consideraciones de cómo el perito psicólogo se inserta dentro del poder penal y cuál es su función. Para ello resulta imprescindible remontarse al origen de las pericias psi en el ámbito de la justicia penal.

 

Así, el Art. 64 del Código Penal Francés establece: “No hay crimen ni delito cuando el a
cusado se encuentra en estado de demencia en el momento de la acción o cuando es obligado por una fuerza a la cual no puede resistirse”[vii].

 

Más allá de las críticas que pueda recibir la fórmula enunciada, como de carácter netamente biologista o psiquiátrica pura[viii], la función del experto era clara, si hay locura no hay crimen[ix]. Es decir el examen pericial debería permitir realizar una división dicotómica entre salud psíquica –que implicaría responsabilidad- y enfermedad –que implicaría la ausencia de delito-.

 

Las críticas a este tipo de codificaciones, no sólo vendrán de la mano del intercambio de una estructura de control social –la prisión- por otra –el hospital o manicomio-, sino también del rol del experto; un rol que se desdibuja y amalgama con la función del juzgador. La elección del termino amalgamar no es arbitraria ni caprichosa, ya que dicho termino encierra en sí mismo un concepto.

 

Así, amalgamar en su primera acepción significa: tr. Unir o mezclar cosas de naturaleza contraria o distinta. U. t. c. prnl. En otras palabras, estamos frente a dos discursos del poder, que si bien en apariencia tienen orígenes diferentes se unen y entremezclan para formar parte del mismo discurso, el discurso del poder punitivo.

 

En nuestro medio se destaca la postura de Mariana Travacio[x], quien sostiene que la inserción del perito psicólogo en asuntos de orden penal gira en torno del concepto de imputabilidad, por lo tanto resulta imprescindible que el perito tenga clara su función dentro del proceso penal, sus alcances y sus limitaciones, diferenciando sus funciones de las del juzgador[xi].

 

No obstante, en materia penal la inserción del perito psi no parece limitarse sencillamente al Art. 34 Inc. 1[xii] y sus implicancias, no son pocas las oportunidades en las que se le solicita al experto que examine desde su ciencia a una víctima o un victimario. Por cuestiones de extensión sólo nos referiremos más profundamente a los segundos.

 

En contraposición con la postura de Travacio actualmente algunos autores afirman que la pericia psicológica en el ámbito penal no sólo gira entorno a la inimputabilidad sino que se encarga de realizar un estudio profundo de la personalidad de un sujeto sometido a un proceso judicial. Así, la Lic. Cejas de Scaglia y la Lic. Gravenhorst sostienen que:

 

“…la Peritación Psicológico-Forense está orientada hacia la descripción y comprensión profunda y compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso judicial. Peritación Psicológica que se lleva a cabo administrando un psicodiagnóstico con entrevistas psicológicas, en el que se investigan distintas áreas de funcionamiento de una persona: intelectual, afectiva, vincular (manejo de las relaciones interpersonales), volitiva (manejo de los impulsos y del caudal de la agresividad), evaluando además, el ajuste y la adecuación a la realidad. Investiga no solo los aspectos manifiestos sino los latentes utilizando distintas Técnicas Psicológicas: no sólo entrevistas, sean éstas individuales, familiares o grupales, sino técnicas psicométricas y técnicas proyectivas que el profesional elige de acuerdo con las características del entrevistado por considerarlas de mayor confiabilidad y validez para responder a las demandas de los señores Magistrados. Es decir, una Peritación Psicológica brinda elementos que permiten detectar el funcionamiento del psiquismo de una persona, y esto es lo que se informa en los dictámenes periciales a los fines de responder a la demanda judicial, realizándose la lectura de los antecedentes del caso, es decir, del Expediente.”[xiii]

 

Así, el poder penal le solicita a los expertos psi que mediante la realización de un estudio completo y profundo de la personalidad del sujeto, dictaminen si existe:

 

1.       alguna alteración, perturbación, desviación en la esfera de la libido con el fin de corroborar de tal forma,

2.        si su aspecto psicológico deviene compatible a la de una persona abusadora,

3.       si presenta perfil compatible con los hechos que se ventilan en la presente causa,

4.       si presenta trastornos en la esfera psicosexual[xiv],

5.       determinar las características de su personalidad y en especial si existen elementos que lo hagan proclive a conductas como la denunciada u otras formas de violencia. Asimismo, y colocándose mayor énfasis en su esfera psicosexual…si se observa una identidad con características disociadas o vivencias de una sexualidad agresiva, si su identidad sexual se presenta como perturbada y en su caso, los motivos.

 

A partir de este punto, a modesto juicio de quien estas líneas escribe, se abrirían dos caminos posibles. La formación académica, la personalidad del examinador, su responsabilidad con para la tarea encomendada, su ideología, determinarán la “elección” de uno u otro camino.

 

Al perito se le imponen, así, las siguientes reflexiones: ¿Qué discurso es el que interpela?, desde la ciencia psi ¿cuáles son las posibilidades de repuesta a ese requerimiento?, ¿qué valor tienen dichas respuestas? ¿cuáles son las limitaciones propias la ciencia psi?

 

Las respuestas a estos interrogantes, influenciadas por las variables mencionadas anteriormente, marcarán cuál es la forma de abordar la tarea del perito psi en materia penal y que lo guiarán por los diferentes caminos.

 

El primer camino sería reconocer al discurso jurídico penal como aquel discurso del poder punitivo, que en el caso en particular interpela al perito en busca de explicaciones a las que no puede acceder, por características propias del discurso psi que le son ajenas. Este reconocimiento, le permitiría al perito operar desde un lugar independiente, ajeno al poder punitivo, diferenciando ambos discursos y sobre todo reconociendo las limitaciones de su ciencia.

 

Sin embargo, esta tarea no resulta sencilla, y no son pocos los informes imprudentes y temerarios que tomando el otro camino relatan características de comportamiento durante la infancia, rasgos de personalidad, patrones de conducta, cargados valoraciones morales, paratológicas e infrapenales –en palabras de Foucault- y un sin fin de situaciones que si bien no conforman delito, permiten explicar el porqué el sujeto llegó a cometer el injusto que se le enrostra –adquiriendo el experto psi, a través de su informe, una función que no le pertenece, la función del juzgador-.

 

En otras palabras, esa descripción de conductas parapatológicas e infrapenales que se imponen en informes disfrazados, como discursos de verdad contribuyen al paso de un sujeto, del status de acusado al de status de condenado[xv]. Es la descripción a través de la pericia psicológica del carácter delincuente que traía el sujeto desde su más tierna infancia que permite explicar las motivaciones de los actos asociales de hoy.

 

Así, escuchamos atónicos la siguiente afirmación realizada por un experto del mundo psi en materia penal: “yo ya sabía luego del leer el expediente las atrocidades que había cometido ese monstruo”. Entonces nos preguntamos qué se puede esperar de la pericia psicológica luego de dicha afirmación, quizás no demasiado en materia de ciencia forense, pero sí mucho para el análisis d
e los discursos del poder. Esos discursos, a los que preferimos llamar pseudo científicos, que funcionan como discursos de verdad dentro del ámbito judicial y que son formulados exclusivamente por personas calificadas, expertos.

 

Foucault dirá, son esos discursos con poder de verdad por su status científico –es la ciencia la que habla- que sin embargo poseen la curiosa propiedad de ser ajenos a todas las reglas, aun las más elementales, de formación de un discurso científico, textos calificados de grotescos –en el decir del autor francés-[xvi].

 

Así, la pericia psi  permite pasar del acto a la conducta, del delito a la manera de ser, poniendo de relieve que esta última no es otra cosa que el delito mismo, un estado de generalidad en la conducta del individuo[xvii]

 

En este contexto, el perito psi se transforma en el poseedor de aquella verdad que permitirá explicar el delito. Verdad a la que accedió a través de su ciencia, luego de la descripción y comprensión profunda y compleja de la personalidad, y que viene a develar en el foro. A esa verdad –rasgos de personalidad, patrones de conducta, formas de ser- la denominaremos estigma. Entendiendo por estigma al concepto que los griegos utilizaron para referirse a los signos corporales con los cuales se intentaba exhibir algo malo y poco habitual en el status moral de quien los presentaba. Los signos consistían en cortes o quemaduras en el cuerpo que advertía que el portador era un esclavo, un criminal o un traidor –persona corrupta, ritualmente deshonrada, a quien debía evitarse especialmente en lugres públicos-. En la actualidad se utiliza el termino con el sentido de designar al mal en sí mismo y no a sus manifestaciones corporales.[xviii] .

 

Adaptando las teorías de Goffman a la situación pericial, podríamos decir que luego del intercambio social entre el perito y el peritado, el primero le asigna un status social al segundo, según la categoría que previó de acuerdo a los atributos que poseía. Esta categoría y atributos previstos, que luego van a demostrarse a lo largo del informe y que claramente le pertenecen al sujeto –no olvidemos que hablamos de un discurso con status científico- se denominan identidad social real.

 

En nuestro caso, estos atributos están dados por los patrones de conducta, rasgos de personalidad y valoraciones morales, que convierten al sujeto en una persona malvada y peligrosa. Así, dejamos de verlo como una persona total y corriente para reducirlo a un ser inficionado y menospreciado. Un atributo de esa naturaleza es un estigma, en especial cuando él produce en los demás, a modo de efecto un descrédito amplio; a veces recibe también el nombre de defecto o falla[xix]. Sin embargo, estos defectos resultan invisibles para los legos, por lo tanto el poder punitivo requiere la participación del experto para la decodificación de dichos atributos.

 

En otras palabras, el experto se transforma en un especialista en develar la identidad social real del sujeto evaluado y lo realiza a través su examen pericial.

 

Asimismo, este defecto o falla es la que habilitará en una etapa posterior, la de la pena, realizar los tratamientos adecuados con la finalidad de facilitar la resocialización y reinserción del condenado.  

 

3.-Algunas consideraciones sobre el derecho penal de autor.-
 

Para que un delito sea consagrado como tal, deben darse determinados presupuestos a saber: ser una acción típica antijurídica y culpable. Así, el legislador pretende, a través de las leyes regular las conductas (nullum crimine sine lege) y prevé sanciones para quienes incumplan con dichas expectativas normativas (nullum crimine sine conducta). Esta concepción basada en la acción humana como presupuesto para la aplicación de una pena, se denomina derecho penal del acto (nulla poena sine crimine). Para esta concepción el delito es una lesión jurídica que se agota en el acto mismo. Sin embargo, esta concepción se contrapone con el derecho penal de autor, en donde el delito es el signo o síntoma de una inferioridad moral, biológica o psicológica, es un estado del autor [xx]. El derecho penal de autor desvalora a la persona por lo que es mientras que el de acto por lo que hace o deja de hacer [xxi] [xxii]. Como señala Ferrajoli, el sustancialismo penal analiza el delito como una desviación inmoral en la que la delincuente es es visto como un sujeto antisocial y malvado en cual se manifiesta dicho síntoma. Así, desde una visión naturalista el delito es un signo de anormalidad o de patología psicofísica[xxiii].

 

Mientras el derecho penal de autor recurre a la acción para demostrar el grado de perversidad o peligrosidad del individuo, el derecho penal del acto recurre a la personalidad con la finalidad de individualizar la pena.

 

El derecho penal de autor busca neutralizar o resocializar al delincuente, por lo tanto se buscará en una primera etapa –pre-delictual- seleccionar a los sujetos peligrosos para evitar que delincan y en una segunda etapa –post-delictual- utilizar la pena como herramienta de protección.

 

La etapa pre-delictual es la que se considera derecho penal de autor propiamente dicho, ya que tiene por finalidad seleccionar a los individuos que se consideran socialmente peligrosos, porque se desvían de la “normalidad” que rige, para evitar que atente contra los cánones mayoritarios.

 

Con relación a la etapa post-delictual, no podríamos hablar de derecho penal de autor en sentido estricto, salvo que mediante tratamientos compulsivos se busque modificar su personalidad, corregir su defecto.

 

El Art. 19 de nuestra Constitución Nacional establece:

 

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”[xxiv]

 

Este artículo permite descartar de plano el derecho penal de autor y todas su derivaciones. De la primera parte del texto se desprende que sólo son punibles aquellas acciones que afecten a terceros, esto permite diferenciar claramente entre derecho y moral, que un derecho penal autoritario o estado etizante se confunde, subyugando las creencias de las minorías a las de la mayoría[xxv] [xxvi].

 

En palabras del gran autor italiano, Ferrajoli, “el sustancialismo penal, está informado por la confusión entre derecho y moral o entre derecho y naturaleza, permitiendo discriminaciones subjetivas e invasiones incontroladas en la esfera de la libertad de los ciudadanos” [xxvii]

 

4.-Conclusiones.-

 

En últimos tiempos la pericia psicológica en materia penal ha dejado de dedicarse a investigar las cuestiones que gravitan en torno a la imputabilidad de un sujeto para formar parte del engranaje del poder punitivo legitimando el derecho penal de autor.

 

Como hemos visto la pericia psicológica, en la actualidad,  tiene por función realizar una descripción y comprensión profunda y compleja de la personalidad de un sujeto vinculado a un proceso judicial. Este es el punto de inflexión que marca el pasaje del estudio de la inimputabilidad al es
tudio de la anormalidad mental, que claramente no llega a configurar patología, pero que permite explicar el delito. Aquello que Foucault criticó de las pericias psiquiátricas del siglo XIX y XX parece reactualizarse en las pericias psicológicas del siglo XXI.

 

Así vemos que desde el poder penal se le exige a los expertos que se expidan sobre si se observa una identidad con características disociadas o vivencias de una sexualidad agresiva, si su identidad sexual se presenta como perturbada y en su caso, los motivos. Esto permitirá por un lado asemejar al autor con el delito, y por el otro legitimar que uno no es sospechoso impunemente, transformando la pericia psi en el elemento necesario para condenar. Empero qué tipo de conducta se condena, ya que ninguna ley le prohíbe a un sujeto poseer una identidad con características disociadas o vivir su sexualidad en forma agresiva[xxviii]. Es en este punto donde ambos discursos, el psicológico y el jurídico, se amalgaman para transformarse claramente en un discurso moralizante, característico del derecho penal de autor y de un estado autoritario. 

 

En otras palabras y citando al pensador francés: “Lo que el juez  va a juzgar y sancionar, el punto al que se referirá el castigo, son precisamente esas conductas irregulares, que se habrán propuesto como la causa, el punto de origen, el lugar de formación del crimen…”[xxix].

 

Para finalizar, podríamos decir que el positivismo criminológico del siglo XIX, tan emparentado con el derecho penal de autor, no ha muerto sino que se ha tecnificado y como hemos visto las pericias psicológicas continúan buscando la explicación de la criminalidad en la diversidad o anomalía de los autores de comportamientos criminalizados y la función de la pena continúa gravitando en el inconsciente como cura y reeducación del delincuente.[xxx]

 

 

 

 

 

 

ÍNDICE DE OBRAS CONSULTADAS.

 

·         Baratta, Alessandro. “Criminología crítica y crítica al derecho penal: introducción a la sociología jurídico penal”. 1era. Ed. 1era. Reimp. Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2004.

 

·         Casullo, María M … (et al.). “La evaluación psicológica en materia forense. Confiabilidad de resultados. Derechos del peritado”. 1era Ed. Buenos Aires: Ad Hoc, 2006.

 

·         Cejas de Scaglia, M., Gravenhorst, M. “Cuadernos de Medicina Forense”. Año 2, Nº1, Pág.9-12. Mayo 2003.

 

·         Código Penal de la Nación Argentina. 21ª Ed. Buenos Aires: A-Z Editores, 1995.

 

·         Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires: A-Z Editora, 1991.

 

·         Constitución de la Nación Argentina. 1era. Ed.- Buenos Aires: Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, 1999.

 

·         Ferrajoli, Luis. “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. 1ª Ed.Editorial Trota, …

 

·         Foucault, Michel. “Los anormales”, segunda reimpresión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001.

 

·         Foucault, Michel. “La vida de los hombres infames”. La Plata: Editorial Altamira, 1996.

 

·         Goffman, Erving. “Estigma: la identidad deteriorada”.-1era. Ed.. 9na Reimp.- Buenos Aires: Amorrortu, 2003.

 

·         Silvestrioni, Mariano. “Teoría constitucional del delito”. 1era. Ed.- Buenos Aires: Editores Del Puerto, 2004.

 

·         Travacio, Mariana. “Manual de psicología forense”. 1era Ed.- Buenos Aires: Oficina de Publicaciones del C.B.C. Universidad de Buenos Aires, 1996.

 

·         Winnicott, D., Deprivación y Delincuencia. 1era. Ed.- Buenos Aires: Editorial Piados, 1990.

 

·         Zaffaroni, Raúl E.; Algia, Alejandro; Slokar, Alejandro. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2000.

 

 

 

Notas:

[*] El autor es médico, investigador independiente del CIDIF, Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, maestrando de la Maestria Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Univ. de la Sapienza de Roma- UCES. Su email: ezequielmercurio@gmail.com

[i] En Casullo, María M … (et al.). La evaluación psicológica en materia forense. Confiabilidad de resultados. Derechos del peritado. 1era Ed. Buenos Aires: Ad Hoc, 2006, p. 65

[ii] En Travacio, Mariana. Manual de psicología forense. 1era Ed.- Buenos Aires: Oficina de Publicaciones del C.B.C. Universidad de Buenos Aires, 1996, p. 34

[iii] Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires: A-Z Editora, 1991, p. 62-65.

[iv] Casullo, María M … (et al.). La evaluación psicológica en materia forense. Confiabilidad de resultados. Derecho del peritado. 1era Ed. Buenos Aires: Ad Hoc, 2006, p 72.

[v] Cuando lo juzgue necesario, el juez podrá proceder a la inspección corporal y mental del imputado, cuidando que en lo posible se respete su pudor. Podrá disponer igual medida respecto de otra persona, con la misma limitación, en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad.  En caso necesario, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos. Al acto sólo podrá asistir el defensor o una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires: A-Z Editora, 1991, p. 54.

[vi] Se define como legal a todo aquello que es conforme a ley, y legítimo como aquello que es conforme a la ética. No todas las leyes son éticas, y no todo lo que puede ser ético es legal. 

[vii] Foucault, Michel. Los anormales, 2da reimp. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 31

[viii] Los alienistas consideran debe ser el perito quien dictamine la inimputabilidad del sujeto examinado. En contraposición a estas teorías el perito sólo informara en la medida de lo posible el estado mental del sujeto examinado al momento de cometer el acto delictuoso. Para los alienistas alteración morbosa de las facultades mentales es sinónimo de alineación mental, su mayor exponente fue Nerio Rojas. En cambio para los no alienistas alteración morbosa es concepto amplio que incluye los estados de semi-alienación o fronterizos.

[ix] En la pericia clásica, la que se definía en los términos de la ley de 1810, la cuestión, en el  fondo, era simplemente ésta: se convocará al perito únicamente para saber si el individuo acusado, en el momento de cometer la acción, se encontraba en un estado de demencia. Foucault, Michel. “Los anormales”, segunda reimpresión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 31.

[x] Travacio, Mariana. Manual de psicología forense. 1era Ed.- Buenos Aires: Oficina de Publicaciones del C.B.C. Universidad de Buenos Aires, 1996, p. 337.

[xi]  Confusiones m
ayúsculas se dan en relación a este punto –peritos que sostienen la imputabilidad o inimputabilidad de los sujetos a los que examinaron, jueces que devuelven expedientes solicitándole al perito se expida sobre la imputabilidad de dicha persona-.

[xii] “No son punibles: Inc. 1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones…”. Código Penal de la Nación Argentina. 21ª Ed. Buenos Aires: A-Z Editores, 1995, p. 11

[xiii] Cejas de Scaglia, M., Gravenhorst, M. Cuadernos de Medicina Forense. Año 2, Nº1, p. 9-12. Mayo 2003.

[xiv] íbidem

[xv] Foucault, Michel. Los anormales. 2da reimp. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 34.

[xvi] En el caso de un discurso calificaré de grotesco el hecho de poseer por su status efectos de poder de los que su calidad intrínseca debería privarlo. Foucault, Michel. Los anormales, segunda reimpresión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 25.

[xvii] Foucault, Michel. Los anormales. 2da reimp.- Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 28.

[xviii] Goffman, Erving. Estigma: la identidad deteriorada.-1era. Ed.. 9na Reimp.- Buenos Aires: Amorrortu, 2003, p. 11

[xix] íbidem

[xx] Zaffaroni, Raúl E.; Algia, Alejandro; Slokar, Alejandro. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2000,  p. 63

[xxi] Silvestrioni, Mariano. Teoría constitucional del delito. 1era. Ed.- Buenos Aires: Editores Del Puerto, 2004, p. 121-137

[xxii] Ferrajoli, Luis. “Derecho y Razón Teoría del garantismo penal”. 1ª Ed.Editorial Trota, … p.42-43

[xxiii] íbidem

[xxiv] Constitución de la Nación Argentina. 1 era. Ed.- Buenos Aires: Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, 1999

[xxv] Silvestrioni, Mariano. Teoría constitucional del delito. 1era. Ed.- Buenos Aires: Editores Del Puerto, 2004, p. 121-137

[xxvi] Ferrajoli, Luis. “Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal”. 1ª Ed.Editorial Trota, … p.42-43

[xxvii] íbidem

[xxviii] siempre y cuando se cumplan los presupuestos del art. 19 de la Constitución Nacional

[xxix] Foucault, Michel. Los anormales, segunda reimpresión. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica de Argentina, S.A., 2001, p. 31

[xxx] Baratta, Alessandro. Criminología crítica y crítica al derecho penal: introducción a la sociología jurídico penal. 1era. Ed. 1era. Reimp. Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina, 2004, p. 33