Algunas reflexiones sobre la idea de justicia en el pensamiento de Kant. Por Jorge Ariel Bettini Sansoni

1) Prólogo.

     La justicia, su esencia, sus propiedades, y en particular uno de sus aspectos más sensibles, la pena, han sido abordados por la epistemología como ciencia del conocimiento.

     Entre los autores que trataron el tema, aunque sin escribir un libro específico, encontramos a Emanuel Kant.

     No obstante ello, sobre el pensamiento de este autor, que es considerando, y vaya deliberadamente la redundancia, el más “ilustre” de los pensadores de la “ilustración”, se montan en la actualidad muchos de los discursos jurídico-penales liberales.

    Sin embargo, en el ámbito dinámico del derecho, fue considerado desde garante del derecho penal liberal -al pregonar la idea del hombre como fin y no como medio-, a partidario de la venganza talional como fin de la pena[1].

         Reflexionar, en clave kantiana, permitirá una pequeña aproximación a sus deducciones sobre la justicia y la pena.

 

2) Brevísima reseña del hombre y su obra.

 

     Emanuel Kant nació en Prusia en el año 1724. Su vida modesta y austera no le impidió doctorarse en filosofía, llegando a ser uno de los más grandes filósofos modernos.

      Su actividad intelectual abarcó además matemática, física, geografía, antropología, lógica y metafísica, caracterizándose por el ejercicio permanente de la reflexión y la meditación. Sus formadores auspiciaron su carrera eclesiástica.

      No fue ajeno al enfrentamiento del siglo XVIII  teórico entre los partidarios de la razón[2] y de la percepción[3], como  medios exclusivos y antagónicos de adquisición de conocimiento. En este período, el que el desacople con la prioridad empirista de la Inglaterra industrial, hizo necesario que la razón en la Europa continental se elevase a tema central.

     En este escenario, la doctrina de Kant, sin perjuicio de haber sido la que dio mayor tratamiento al tema de la razón, pretendió situarse a igual distancia de estas dos posiciones. Su lógica identifica dos clasificaciones de conocimiento, a priori y a posterori, analítico y sintético, y admite que todo juicio de la experiencia, como tal es sintético, porque sería absurdo fundar un juicio analítico en la experiencia.

    Dentro de este marco teórico de adquisición de conocimiento y fundamentación de los conceptos, aparece su concepción sobre la justicia, no en un tratado específicamente dedicado al tema, sino  disperso en muchas de sus obras; sin perjuicio de lo cual perdura en la actualidad con consecuencias prácticas.

         Su corriente de pensamiento, llamada filosofía crítica o racionalismo, se plasma principalmente en sus obras Critica de la razón pura, Metafísica de las costumbres y Crítica de la razón práctica.

         Fue censurado por Federico II de Prusia, y como opositor al derecho de rebelión, acepto la interdicción hasta la muerte del monarca.

         Falleció en su país de origen en el año 1804. 

 

 

3) Su concepción de la justicia.

         La concepción de la justicia puede extraerse por ejemplo sus obras Teoría y praxis y Metafísica de las costumbres.

         Ante todo cabe preguntarse si Kant puede considerarse un filósofo iusnaturalista o un defensor del positivismo jurídico.

         Si bien algunos autores[4]  lo ven en una posición intermedia entre iusnaturalismo y positivismo, según la cual algo podría ser derecho sin satisfacer ciertos criterios de justicia, pero al mismo tiempo, la positividad no constituiría el último criterio jurídico, resulta evidente que para Kant, la existencia de leyes externas, es decir, jurídicas en expresión kantiana, naturales, es decir, a priori y por lo tanto, no-positivas.

         Al afirma que es necesario buscar la fuente de los juicios jurídicos en la razón y, de ese modo erigir los fundamentos de una posible legislación positiva con contenido justo, se allana el camino en cuanto a su pertenencia.

         Si a ello agregamos que consecuencia directa de esta búsqueda, fue la racionalización de algunos principios tales como la legalidad, culpabilidad y proporcionalidad de la pena, y que, fue más allá que la afirmación positiva “debes obedecer al legislador” como fundamento del derecho, afirmó que es necesario buscar la fuente de los juicios jurídicos en la razón y de ese modo erigir los fundamentos de una posible legislación positiva justa, sin duda, debe calificárselo como iusnaturalista racional.

4) Principios centrales de su filosofía jurídica.

 

         Las líneas centrales de la filosofía jurídica kantiana han sido definidas por Manssini Correas[5] a través del siguiente periplo: 1) la normatividad práctico-moral no puede tener su fundamento, ni en datos empíricos ni en afirmaciones meramente dogmáticas, 2) debe consistir en una intuición-construcción de la razón pura práctica, que funcione como forma de todos los posibles contenidos de la moral y que revista carácter universal, para alcanzar así la objetividad que faltaría a la razón meramente subjetiva o empírica, 3) esta intuición de la razón pura práctica se concreta en un imperativo categórico, es decir, incondicionado e excepcionable, que provee el paradigma o principio regulativo de todo deber moral, 4) los contenidos de la moral serán determinados por la autonomía o capacidad de autoformación del sujeto, que de ese modo resulta ser autolegislador y se libera de toda constricción heterónoma o externa del mismo, 5) casualmente por esa autonomía es posible hablar de dignidad de la persona y por ello debe ser tratada siempre como un fin y no como un medio.

         Ya dentro de estas líneas de pensamiento, aparece la justicia como garantía en sentido amplio para el individuo frente al poder punitivo del estado, la cual es producto de la razón e imperativo categórico más allá de la ley positiva.

         Pero paradójicamente, ello acarreaba en el pensamiento de Kant dos consecuencias tal vez criticables: la severidad talional para quien a través del delito viola las normas de la justicia (para evitar la vuelta al estado natural) y la inexistencia de derecho a la oposición cuando el estado es el trasgresor (para evitar la anarquía del antiguo régimen)[6].  

         Es que en algún aspecto, no se encontraba muy alejado a Hobbes, pues el imperativo categórico solo era posible en el estado civil, y fuera de el no se concebía, porque imperaba la guerra o la constante amenaza de caos.        

     El principio racional que debe presidir toda legislación ética para que ésta sea tal ha de ser, según Kant, el llamado imperativo categórico, es decir un mandato valioso de la conciencia sin ningún tipo de condicionamiento.

     Se enuncia de la siguiente manera: obra únicamente según máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal, es decir, que lo que quiero para mi en tales circunstancias, también lo quiero para todos los hombres en las mismas circunstancias, nunca debe nadie tratar a los demás como un simple medio sino como un fin en si mismo[7].

     Bajo esta regla de oro, el derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbit
rio de otro según una ley universal de libertad. Una acción es conforme a derecho cuando permite, a la libertad del arbitrio de cada uno coexistir con la libertad de todos según una ley universal.

         Así señala Kant textualmente en sus lecciones de ética, que no existe nada más sagrado que el derecho del prójimo.

          Determina además las condiciones para que algo pueda ser pensado como derecho y el modelo a que todo derecho ha de adaptarse para constituirse como tal.

          En este principio se encuentra el “fundamento de toda posible legislación positiva” y “el criterio general para reconocer tanto lo justo o lo derecho como lo injusto lo no derecho.

5) La libertad como derecho originario.

 

     El principio regulativo del derecho es estudiado desde varias perspectivas: libertad, acción recíproca y derechos innatos o naturales.

     La libertad, en la medida que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad.

          Al tener a la libertad como principio regulativo, la legislación justa debe referirse fundamentalmente a conductas de carácter negativo, es decir a abstenciones u omisiones; el deber propiamente dicho corresponde al ámbito de la ética, no al del derecho, en el cual ese deber repercute solo posteriormente.

     Es por ello que señalé al inicio que sobre sus ideas se ha montado el derecho penal liberal, al reducir el autor la faceta impositiva a prohibir solo aquello que pueda molestar el uso libre de la libertad de los demás.

     Con esta idea, producto de la razón, se ataca en la actualidad al voluntarismo del derecho penal que se manifiesta en determinados institutos, por ejemplo la penalización de la tenencia de estupefacientes, la reincidencia, algunos delitos de omisión, la profusión de normas penales en leyes de contenido administrativo.  

     El derecho aparece, por lo tanto para el profesor de Prusia, como una ley permisiva a favor de cada individuo que jamás lo obliga a una actitud positiva hacia los demás.

    Cada hombre es un mundo cerrado sobre si mismo sin ninguna obligación (jurídica) con los demás, que no fuese la de respetar formalmente en ellos la misma libertad que cada uno posee.

 

6) Principios a priori del estado de derecho.

        

     Según el Kant, el estado se funda en los siguientes principios a priori: 1) la libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; 2) la igualdad de éste con cualquier otro, en tanto súbdito; 3) la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano. Estos principios no son leyes que dicta el estado ya constituido, sino más bien las únicas leyes con arreglo a las cuales es posible el establecimiento de un Estado en conformidad con los principios racionales puros del derecho humano externo en general.

           A ello agrega su profunda oposición a un estado paternalista en el cual el gobierno que se constituyera sobre el principio de la benevolencia para con el pueblo, al modo de un padre para con sus hijos, en el que los súbditos –como niños menores de edad incapaces de distinguir lo que es verdaderamente beneficioso de lo perjudicial- se ven obligados a comportarse de manera meramente pasiva, aguardando sin más del juicio del jefe del estado como deban ser felices y esperando simplemente de su bondad que éste también quiera que lo sean.

         Categóricamente dice que un gobierno así es el mayor despotismo imaginable, se trata de una constitución que suprime toda libertad a los súbditos, los cuales no tienen entonces ningún derecho. Con todo ello resulta claro que la felicidad (propiamente incapaz de constituirse en auténtico principio) también conduce al mal en derecho político, tal y como lo hacía en la moral, por óptima que sea la intención que se proponen sus defensores. El soberano que quiere hacer feliz al pueblo según su concepto se convierte en déspota. El pueblo no quiere renunciar a la general pretensión humana de ser feliz y se vuelve rebelde.

         Kant es hostil a las leyes paternalistas, en la medida en que ellas implican tratar a los individuos como niños inmaduros que no pueden distinguir lo que es realmente útil o dañoso para ellos mismos.

         Las notas centrales de su visión de la justicia son el autonomismo, la liberación total del mundo del espíritu sobre el mundo de la naturaleza en base a la autoconciencia y la libertad del sujeto, como única emergencia sobre el fenomenismo científico, se convierte en absoluto.

         Ni la naturaleza, ni la sociedad, ni Dios pueden dictar legítimamente al sujeto cual ha de ser su conducta en la vida social; menos aún pueden establecer en que radica la felicidad o la perfección humana, y prescribir normas ordenadas a su conducción.

 

7) Los límites que el derecho postivo puede imponer al individuo.

         El paradigma kantiano de la autonomía humana se traduce en la elección arbitraria de sus fines por parte del sujeto y la elaboración de su propio y personal “plan de vida”, sin más límites que el de la abstención de interferencia con los planes de vida de los demás.

         El principio antiperfeccionista, parte de la premisa de que el único objeto de valor incondicional para los seres humanos es la libertad humana de elección y de acción considerada en si misma.

         El principio fundamental de la moralidad es estar obligados a adoptar máximas de acción que preserven o promuevan la libertad de cada uno en la mayor medida compatible con una libertad similar para todos los demás.

         Por lo tanto, no existe otro bien moral intrínseco más que la autonomía y los contenidos concretos de la elección y acción humanas habrán de ser determinados por cada sujeto autónomamente, con la única condición de su posible universalidad.

         De este modo la ética deja de ser el arte de la vida buena o la búsqueda racional de la perfección humana, para transformarse en el mero ejercicio de la libertad bajo leyes universales.

         No es necesario ningún acuerdo acerca de la naturaleza del bien en si mismo, en la medida en que los miembros de la sociedad concuerdan en la prioridad del derecho individual de elegir, en la máxima medida compatible con la libertad similar de los demás.

         El derecho positivo que pretenda ser justo, deberá respetar en consecuencia la siguiente máxima: todas aquellas conductas que no causen daño directo a otros individuos son intrínsicamente legítimas y no pueden ser penadas.

         En especial este principio veda moralmente el establecimiento de normas coercitivas que impongan ciertos contenidos morales a través de la amenaza de pena, tales como la prohibición de la pornografía, la tenencia de drogas, el mero desacato, porque una sociedad justa es aquella donde la legislación se limita específicamente, conforme a un principio universal y categórico, a prohibir aquellas conductas que causen algún daño a otros individuos, o que de algún modo interfieran con la actividad de los demás ordenada al logro de su personal concepción de la felicidad o del florecimiento humano.

         E
n sentido contrario, resultará inmoral e ilegítima y constitutiva del peor de los despotismos toda legislación o acción de gobierno que intente de algún modo prohibir la realización de conductas públicas inmorales que no aparezcan como dañando directamente la integridad o el uso de la libertad de los demás, así como la promoción, mediante la acción estatal, de ciertos y determinados tipos de conducta considerados como moralmente valiosos o conducentes a la felicidad humana.

         El fundamento de este principio categórico radica en el valor absoluto y sagrado de la autonomía de las personas, en especial en lo que se refiere a la elección de los contenidos del bien humano, autonomía que no puede ser coaccionada ni orientada, ni promovida por la acción del estado sobre la base de las ideas más o menos establecidas en la sociedad acerca de los constitutivos de la perfección humana.

 

7) Criticas a la filosofía jurídica de Kant.

 

          La primera y clara critica que puede realizarse a la idea Kantiana de justicia, es la insalvable contradicción lógica entre: a) considerar al hombre solo como fin y nunca como medio y b) considerar al hombre como medio al justificar la pena que se le aplica en el fin de preservar la seguridad social.

         En segundo lugar, su mentada negación del derecho a la resistencia o rebelión para evitar la anarquía, lo colocó en su momento como más cercano aldespotismo ilustrado.

           También es difícil de digerir para un estado que presuma respetuoso del ser humano, la severidad extrema de concebir a la venganza talional como condición esencial de la paz y garantía de evitar la vuelta al estado natural.

         También puede criticarse la negación absoluta de la noción de bien común o de cierta protección paternalista, pues en todo estado existen ciertos bienes colectivos valiosos además de la autonomía personal, y que justifican la aplicación de normas jurídicas que los tutelen.

         Sin embargo, como conclusión de este brevísimo trabajo, no puede desconocerse el aporte de llevar a través de la razón, el análisis de las posibilidades y los límites, a un derecho en su faz negativa, es decir prohibitiva y sancionatoria, limitado; más allá que en este pensador del siglo de las luces, existieran algunas sombras que la propia luz no puede evitar proyectar.

 

  

Notas:

[*] El autor es Fiscal de la provincia de Buenos Aires. Trabajo de aprobado con nota ocho (8) en la catedra de posgrado del Dr. Martiñuk (UBA). Para contactar al autor:    bettinisansoni@yahoo.com.ar

[1]     Así surge de Zaffaroni, Alagia y Slokar, en “Derecho Penal, parte general” Ed. Eiar, Bs. As. 2000.

[2]     Para esta corriente la principal fuente y prueba final del conocimiento era el razonamiento deductivo basado en principios evidentes o axiomas. Entre sus representantes, se encontraba Descartes

[3]     En esta corriente de pensamiento llamada empirismo (Francis Bacon y John Locke) la fuente principal y prueba última del conocimiento era la percepción.

[4]     Por ejemplo Adela Cortina, en “Estudio Preliminar”, Ed. Tecnos, Madrid 1994; Michel Villey en “La doctrine du droit dans l´historie de la science juridique”, Ed. A. Philonenko, Paris 1979.

[5]     Massini Correas, Carlos J. “Filosofía del derecho”, Ed. Lexis Nexis, Bs. As. 2005.

[6]     Tal vez por ello el propio Kant respetó las restricciones impuestas por Federico II de Prusia para ejercer la docencia y recién a su muerte se sintió relevado del obstáculo.

 [7]     Así lo enuncia Eugenio Zaffaroni en “Criminología, aproximación desde el margen”, Ed. Temis, Bogotá 1993.